Alguien hurta en una tienda y no puede volver a ella. Roba a la puerta de un colegio y tampoco. Sí, el artículo 48.1 del Código Penal lo permite.

Con esto hacemos referencia a los delincuentes especializados en cometer sustracciones repetidas veces en un mismo medio de transporte. En otras palabras, a los que se suelen encontrar con mayor frecuencia en el metro y a los que se les suele condenar con penas que no llegan a cumplir y que a pesar de todo, continúan violando la ley.

Es necesario tener en cuenta que junto a la privación de libertad dentro de un plazo de aproximadamente 3 meses, algunos tribunales les imponen la prohibición de acceder al medio de transporte por un tiempo, sin embargo otros han rechazado esta idea porque la han considerado algo excesiva debido a que se les impide estrictamente el uso de todas las instalaciones del metropolitano de la ciudad.

Para algunos esto no es una gran novedad, es cierto que la prohibición de volver al lugar donde se cometió el delito ya existía pero el verdadero problema se plantea en que ese lugar ha de concretarse. Puede ser una tienda, un colegio, un centro de trabajo pero si nos referimos a un punto muy preciso no hay ninguna duda en establecer limitaciones para prevenir el hurto. Sin embargo, nuestra historia puede cambiar si se trata de una zona amplia como lo es nuestra ciudad o una comunidad autónoma.

Ahora el Tribunal Supremo ha valorado la profesionalidad de los delincuentes sustrayendo en dicho escenario, el metro y se ha tomado la decisión que ha aunque la medida ha de ajustarse a cada uno de los casos que se juzguen, sí que es posible impedir el acceso a una red como la metropolitana a este tipo de delincuentes especializados

Una vez dicho esto, nos enfocamos en las circunstancias de que sea factible en la práctica impedir que los delincuentes especializados en el metro accedan al mismo, de esta forma somos conscientes de que contamos con otra medida que pueda acorralar al profesional del hurto.