Hablamos de gastos en el momento de adquirir un inmueble, por ejemplo.

Lo que ha hecho el Tribunal Supremo ha sido confirmar que no pueden darse por buenas aquellas cláusulas de las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, que atribuyan a consumidores el pago de todos los gastos e impuestos generados por la operación si no han sido previa y conscientemente negociados.

Pero hay muchas más cosas que considerar y sobre las que no tenía que pronunciarse este Tribunal. Contratación de una gestoría o no, inscripción en el registro, necesidad de obtener copias del documento, pago al notario, tasación del inmueble…Cada operación es un mundo y requiere un análisis preciso.

No todo el mundo pide un préstamo ni tiene porqué dar como garantía el inmueble, ni contratar la gestoría…

No me gustaría que la lectura de la noticia de ayer sobre la decisión del Tribunal Supremo diera la imagen de que todas las dudas están resueltas cuando la mayoría de los que nos leen se enfrentan a la principal decisión económica de su vida, la adquisición de una vivienda.

Por eso aconsejamos que acudan a profesionales. Empezando por el propio notario, que seguro que si le preguntan les matizará si hay que pagar IVA o no, si aunque el obligado a pagar un impuesto sea por ejemplo el comprador, puede pactarse que la cantidad la aporte el vendedor, etc…

En conclusión, hay que analizar este tipo de operaciones jurídicas. Para empezar, hay que aprender a diferenciar entre el contrato de la compraventa, el contrato de préstamo y la constitución de la hipoteca, que son tres cosas muy diferentes.