Hablamos de nuevo de transparencia en las cláusulas que firmamos y de la publicidad y la información que las entidades financieras facilitan durante la negociación de los contratos de préstamo.

Esto traducido a las operaciones con divisas extranjeras significa que junto al mensaje de la apreciación o de depreciación de la divisa del préstamo, la entidad financiera tiene obligación de incluir los efectos de las variaciones del tipo de cambio en las cuotas, lo mismo que la apreciación del tipo de interés de la divisa del préstamo.

La realidad fue que los contratantes asumieron el riesgo de las posibles fluctuaciones del tipo de cambio de la moneda rumana con respecto al franco suizo y las cuotas mensuales de los créditos también había que reembolsarlas en francos suizos.

Pero su defensa alegó que la entidad financiera no informó de los riesgos potenciales y probables destacando solo los aspectos positivos, los beneficios, calificando de engaño el pacto y solicitando que se declarase la cláusula correspondiente abusiva.

El TJUE le da la razón y pone de relieve que los tribunales del país habrán de evaluar tanto el desequilibrio que hay entre las partes como la buena fe de la entidad prestamista a la hora del contrato.

En definitiva, nada nuevo que podamos exigir que la información de las financieras sea suficiente con el fin de que ese cliente, consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, como dice la sentencia, pueda tomar decisiones fundadas y prudentes.