Sentencia sobre uno de los muchos casos en el tema del software fraudulento que distingue entre las emisiones contaminantes cuando el vehículo se encuentra en el banco de pruebas y durante la conducción en condiciones de tráfico real.

El propietario de un vehículo de dicha marca acudió a la Justicia solicitando bien la sustitución o bien subsidiariamente la reparación de vehículo además de la correspondiente indemnización por daños y perjuicios. Ahora disponemos de la sentencia que condena a VolksWagen a abonar la correspondiente indemnización. 

El Tribunal se pregunta si el consumidor habría comprado el coche si hubiera tenido la información relativa a la práctica engañosa.

Es de suponer que la mera sospecha le hubiera echado atrás en la adquisición.

Pues bien, ese engaño que se dirigió, no solo al público, sino también a las autoridades de control, lleva a pensar al juez que la conducta del fabricante no cumple con la buena fe que es de esperar.

Aun así, el Tribunal ha decidido, a pesar de la falta de información pública en cuanto al alcance de dicha manipulación.

De todas formas hay dos aspectos de este caso que llaman la atención: Desde el punto de vista administrativo, las autoridades españolas no han adoptado medidas. El tribunal lo señala e imagina que la razón es el no suponer riesgo alguno para la circulación y no se habla del perjuicio que las concesiones y la distribución ha podido sufrir.

 En definitiva, hablamos de un 10% del precio de adquisición, en este caso unos 5.006,5 euros, que habrán de abonar de forma directa, conjunta y solidaria tanto la distribución como el fabricante.

Por: Arcadio García Montoro