Hablamos de estabilidad presupuestaria, que es uno de los principios inspiradores de la política económica, que recoge la propia Constitución, a modo de garantía, en temas económicos.

La Delegación del Gobierno ha reaccionado conforme a derecho contra la concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito del Ayuntamiento de Madrid por cantidades que suman nada más y nada menos que 240 millones de euros.

Según Hacienda, es el método que el consistorio tiene para saltarse las restricciones de gasto de los acuerdos de no disponibilidad.

Hay que recordar que durante los ejercicios anteriores 2015 y 2016 no cumplió con la regla de gasto que en el art. 12 de la ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y fue requerido por el Ministerio de Hacienda para que aprobara un plan económico financiero.

El Ayuntamiento dice que frente a los intereses generales del Estado han de primar los de los particulares que se van a beneficiar de las partidas.

Pero a pesar de dicho argumento, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha acordado la medida cautelar que suspende la ejecutividad de dichos créditos al amparo de los argumentos del Abogado del Estado en favor del interés general, es decir, de todos los ciudadanos.

Por tanto, paralizado el tema porque además, si no conforme al principio de anualidad de los presupuestos, harían sido consumidos en los escasos 40 días que quedan del año.

No hay que perder de vista la estabilidad presupuestaria que exige la Unión Europea en el Tratado de Estabilidad Coordinación y Gobernanza.

Seguramente veremos una prórroga de los presupuestos de 2017 en breve.