La Asociación Nacional de Productores e Inversores de Energías Renovables (ANPIER) presentó un recurso contra el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.

Hablamos del tratamiento que merecen aquellos que practican el autoconsumo de energía, junto a la red de distribución y por tanto llevan pidiendo desde que se reguló la materia estar al margen de muchos cargos, peajes, etc.

Hay que aclarar que el escenario más frecuente consiste en que se produzcan esos cargos que la recurrente considera innecesarios, porque se dispone del respaldo del sistema eléctrico para consumir electricidad en cualquier momento que se necesite, además de generar la propia energía uno mismo.

La sentencia recalca que si uno es autoconsumidor y exclusivamente recurre a su propia energía y no está conectado al sistema eléctrico no paga nada.

Por otra parte, si se tiene conexión a la red, habrá de contribuir; y en consecuencia, entiende el tribunal que ni quien hace autoconsumo paga más cargas o peajes que el consumidor ordinario, ni se infringe lo que dice el artículo 9 de la Ley del Sector Eléctrico ni el Real Decreto. Tampoco perjudica el fomento de las energías renovables, el mercado interior de la electricidad o la eficiencia energética, ni hay trato discriminatorio frente al modelo de cogeneración.

De momento no van a poder escapar de los cargos a menos que el Gobierno decida en un futuro regular reducciones en los peajes, cargos y otros costes en general.