Por un lado hoy hablamos de multas, en particular de un tipo que están desde hace unos dos años puestas en duda, y que generan cientos de miles de sanciones a los conductores allá donde hay un semáforo. El dichoso sistema denominado foto rojo que consiste en detectar que alguien se salta el disco en rojo en un paso de peatones.

Mientras que en algunas ciudades han sido retirados, tras diferentes resoluciones de los juzgados y tribunales, en otros insisten en imponer una sanción grave que se traduce en 200 euros de multa y la pérdida de 4 puntos del carnet de conducir.

Ahora acabamos de conocer otra sentencia del Tribunal Supremo. En general la justicia dice que el Ayuntamiento de turno no aporta una prueba de cargo suficiente y va en contra del principio de presunción de inocencia que rige cualquier procedimiento sancionador.

El sistema, que consiste en captar una imagen de un vehículo que sobrepase un semáforo en fase roja, no está sometido a medición alguna, ni está claro en muchos casos si existe un tiempo en que se activa ese dispositivo tras la fase de color naranja, ni cómo se realiza a veces la selección de imágenes.

Por otra parte está el caso de la AP6 por la nieve y la potencial responsabilidad de la administración y de las concesiones en el caos provocado.

El tema hay que centrarlo en la previsibilidad de lo ocurrido, la respuesta del contratista, de la concesión y la coordinación de los medios disponibles.

Seguro que vamos a ver acciones prosperen en defensa de los conductores que finalizarán con sanciones y con indemnizaciones a los conductores perjudicados.

Desde luego es ridícula la falta de respuesta ante escenarios tan claros como los dos que hemos descrito hoy, y es como para preguntar a los Ayuntamientos y a las administraciones cómo persisten en mantener ambos modelos a sabiendas de que hay pronunciamientos de la Justicia en contra.