Acabamos de conocer una sentencia del Tribunal Supremo que da un impulso a muchas tasas que van a permitirse los ayuntamientos españoles.

Estamos hablando de las ordenanzas municipales que pueden valorar como ‘construcciones’ las líneas eléctricas de alta tensión y las canalizaciones de gas a efectos del cálculo de la base imponible de la tasa por utilización del dominio público local. 

En realidad, es “una aproximación al valor del mercado del aprovechamiento que hacen las compañías como si fuera un bien privado”, dice el Tribunal Supremo. 

El Tribunal Supremo asegura que las ordenanzas no vulneran los artículos 24 y 25 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, que establece que el importe de estas tasas se fijará tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio público. 

Esto significa que tanto líneas aéreas de alta tensión como canalizaciones de gas son construcciones que se valorarán catastralmente hablando y serán consideradas en cuenta a los efectos de las tasas correspondientes.

De todas formas, el tema no creo que acabe aquí. Seguramente se examinen con lupa todas y cada una de las ordenanzas, ya que la clave está en cuál es el valor que tiene la utilidad para el sujeto pasivo y el dicho uso privativo que se hace con fines industriales, claro está, excluyendo cualquier otro uso.

En definitiva, seguramente los consumidores finales acabaremos pagando esta tasa que ha sido un buen regalo de reyes para las corporaciones locales.

Por: Arcadio García Montoro