El derecho al honor y el tratamiento de datos de carácter personal, requieren el consentimiento de su titular, pero hay excepciones a esta regla como, por ejemplo, el caso de las listas de morosos. Aquí lo que se llama el interés legítimo prevalece frente al del interesado y se admiten dichas listas en las que es fácil entrar pero muy difícil salir y es entonces cuando se vulneran derechos.

Porque una cosa es adeudar unas cuotas de la hipoteca y otra el perjuicio que puede causar la inclusión en un listado de morosos. 

En el caso que traemos hoy, un propietario tiene problemas económicos y deja de pagar sus cuotas, por lo que el banco le inscribe en un par de registros de morosidad. Cuando pacta extrajudicialmente una dación en pago de parte de la deuda, el perdón o condonación de cierto importe y una fórmula de pago de la entidad restante, la entidad rechaza retirar la mencionada inscripción de los registros de morosidad. 

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Teruel confirma que la inserción indebida de datos de personas físicas en un fichero de solvencia patrimonial, constituye una intromisión en el honor de éstas e incide negativamente en su buen nombre, prestigio o reputación y, en suma, en su dignidad personal.

Porque lo de menos para el perjudicado es la indemnización de 9.000 euros por los daños y perjuicios que ello le ha ocasionado.

Lo grave es la situación, en clave de bloqueo, como ocurre en estos casos. Uno no puede afrontar otros gastos, desde la reparación de su vehículo, hasta acceder a cualquier tipo de financiación. Queda paralizado, ya digo, a menos que se haga un pago en efectivo.

Por eso aquí ha sido trascendente la condena al banco de Santander a dar de baja la deuda en los ficheros de morosos. 

En definitiva, sepan que, como dice la sentencia, la inclusión indebida de cualquiera en los registros de morosos supone un desmerecimiento y un descrédito en la consideración ajena, cuyas consecuencias económicas son indemnizables, aparte del daño moral que supone la intromisión en el derecho al honor. 

Por: Arcadio García Montoro