El derecho a la vivienda, un controvertido derecho que es interpretado de forma muy particular por muchos ciudadanos cuando, en realidad,  corresponde al Estado intervenir para garantizarlo en el terreno de las familias vulnerables.

Tanto es así que a nivel político surgen algunas soluciones que nada tienen que ver con su desarrollo, como fue el caso de la Ley Foral, que establecía la expropiación forzosa de las viviendas adjudicadas a entidades financieras cuando había sido objeto de un desahucio y tras haberse celebrado la correspondiente subasta.

Dicha Ley Foral 10/2010 fue discutida ante el Tribunal Constitucional y exactamente su Disposición Adicional Décima frente a lo que dispone el art. 149.1.13 CE.

¿Es posible la expropiación forzosa de esas viviendas? Claramente, no. El Tribunal declara inconstitucional y nula la Disposición Adicional Décima de la norma foral y dice que, invade la competencia exclusiva del Estado para establecer las bases de la planificación de la actividad económica (art. 149.1.13 CE).

El Estado ya dispone de su solución, que ha de ser igual en toda España, para atender la necesidad de vivienda de las personas en situación de emergencia social. Como apunta, se establecen “los sacrificios que se imponen a los acreedores hipotecarios para aliviar la situación de sus deudores” de forma homogénea de manera que tanto se protege a las familias en situación de emergencia social como se procura mantener el equilibrio del mercado hipotecario.

En definitiva, adiós a la expropiación forzosa de las viviendas adjudicadas a entidades financieras tras los desahucios.