Se calcula que sólo en España cerca de 300.000 personas viven de los agentes comerciales que representan a más de 400.000 empresas, muchas de ellas PYMES.

Y lo normal es que en los inicios de cualquiera de esas relaciones, se pacte un período de prueba. Período que no todo el mundo supera.

Esto le ha ocurrido a una sociedad que debía vender veinticinco viviendas unifamiliares al año por cuenta de otra. Seis meses después de la celebración del contrato, que tenía un período de prueba se resolvió porque sólo había realizado una venta en cinco meses y, por tanto, no se había cumplido el objetivo establecido en el contrato.

En ese caso ¿Es posible recibir una indemnización o una reparación al terminar el contrato?

Al agente hay que indemnizarle si aportó nuevos clientes al empresario, por las comisiones que pierde a partir de ese instante de los clientes y en general por las ventajas que concedió al empresario.

Además, si hubo comisiones pendientes y gastos que le aconsejó el empresario y que no pudo amortizar, hay que repararle ese perjuicio.

Se trata de algo que dispone la Directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinación de los Derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes.

No se puede supeditar una indemnización a la existencia del período de prueba en el contrato de agencia comercial. Lo importante en esos casos es su  rendimiento o los gastos que ha soportado.