Hacienda exigirá declaraciones anuales de criptomonedas. Las personas y empresas titulares en España de monedas virtuales tendrán que informar a la Agencia Tributaria a finales de cada ejercicio sobre la cantidad de criptomonedas que ostentan y su valoración en euros.

Esta obligación será extensible además a las operaciones realizadas con este tipo de activos, así como a los titulares de monedas virtuales situadas en el extranjero, según recoge el último proyecto de real decreto sometido a información pública por el Ministerio de Hacienda.

Esta nueva obligación, prevista en la ley de lucha contra el fraude y adelantada este martes por el diario Expansión, aparece desarrollada en el borrador de un proyecto de ley que incorpora varias modificaciones sobre lucha contra el fraude y que se encuentra actualmente en fase de audiencia pública.

El documento, entre otras medidas, pretende ampliar el desarrollo normativo vigente a los cambios introducidos a finales del pasado año en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como en el impuesto sobre sociedades, en el de patrimonio y en el de la renta de no residentes, vinculados todos ellos a este tipo de criptoactivos.

La declaración tendrá que incluir información de quienes hayan sido titulares, autorizados o beneficiarios de criptomonedas en algún momento del año, así como los saldos a cierre de año, incluyendo datos como tipos de moneda, número de unidades y valoración en euros.

Declaraciones anuales

Para determinar el número de unidades de cada moneda virtual se computarán las existentes al inicio y cierre del año, y para su valoración se tomará la cotización media a 31 de diciembre.

Por lo que respecta a las sociedades que proporcionen servicio de cambio de monedas virtuales por fiduciarias o entre diferentes monedas virtuales, también tendrán que presentar una declaración anual con información de compras, transmisión, permuta y transferencia de activos, identificado a las personas que han operado con ellos.

En el apartado de las operaciones, por su parte, la información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá el tipo de movimiento, la fecha de la operación y las claves públicas o direcciones públicas de origen y destino asociadas a las monedas virtuales recibidas o entregadas. También habrá que dejar constancia del tipo y el número de unidades de moneda virtual adquirida, transmitida, permutada o transferida, el valor en euros por el que se efectúa la operación y, en su caso, las comisiones y gastos asociados y que vaya a percibir el sujeto obligado a proporcionar la información.

En paralelo, cuando la operación no lleve aparejada contraprestación en moneda fiduciaria en su totalidad, y, por tanto, resulte necesario efectuar la valoración de la operación en euros, de nuevo los sujetos obligados tomarán la cotización media que ofrezcan las principales plataformas en la fecha en la que se haya efectuado la operación. Si ello no es posible se recurrirá otra vez a los mecanismos comúnmente utilizados de valoración.