La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) acaba de hacer públicas las sanciones impuestas a varios operadores de productos petrolíferos como son REPSOL, CEPSA, DISA, GALP y MEROIL, como consecuencia de un expediente que ha incoado desde el pasado 29 de julio de 2013.

Como saben, dicho organismo garantiza la libre competencia y regula todos los mercados y sectores productivos de la economía española para proteger a los consumidores.

En particular persigue una serie de conductas colusorias, como son la fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio, el reparto del mercado o de las fuentes de aprovisionamiento, o la aplicación, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación desventajosa, entre otras.

En este expediente se trata de infracciones del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, así como del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) que se corresponden con las siguientes conductas según informa la propia CNMC:

1. Un acuerdo entre CEPSA y REPSOL para la coordinación en las Estaciones de Servicio de Brea de Aragón e Illueca (provincia de Zaragoza) en julio de 2013; un pacto de no agresión entre REPSOL y CEPSA en julio-agosto de 2011 en relación con las acciones de injerencia de cada una de ellas en las estaciones abanderadas por la otra; y varios intercambios de información estratégica entre CEPSA y REPSOL durante 2011, 2012 y 2013 en relación a aquellas estaciones de servicio que son gestionadas por una de ellas y se encuentran abanderadas y suministradas en exclusiva por la otra operadora.


2. Un pacto de no agresión en precios entre CEPSA y DISA entre julio y septiembre de 2011 y acuerdo entre ambas compañías en relación a los precios a aplicar en Ceuta en julio de 2013.


3. Diversos intercambios de información entre DISA y MEROIL en 2012 en relación a los precios aplicados en las estaciones de servicio del entorno de Sant Joan Despí (provincia de Barcelona) y en 2013 en relación a sus márgenes operativos.


4. Un intercambio de información entre GALP y MEROIL relativo a un contrato de suministro y abanderamiento en mayo de 2013.


El siguiente paso puede ser la defensa de los intereses de los sancionados en la Audiencia Nacional mediante la interposición de un recurso contencioso-administrativo. Disponen de un plazo de dos meses y veremos la reacción de los afectados.

La cuantía de las sanciones es muy respetable y discurre desde los 20 millones de Euros a REPSOL, 10 millones de Euros a CEPSA, 1,3 millones de Euros a DISA, 800.000 Euros a GALP, hasta los 300.000 Euros a MEROIL.

De todas formas, todavía está pendiente de resolver otro expediente por la coordinación en materia de precios entre cada uno de los operadores de productos petrolíferos y los empresarios independientes que operan en sus respectivas redes de distribución de combustible de automoción.