No acaba de resolverse una de las grandes preguntas en materia de cláusulas suelo.

Se estima que unos 3.300.000 consumidores están afectados y todos se preguntan ¿A partir de cuándo ha de restituir la financiera lo indebidamente cobrado por clausulas suelo?

Porque hay sentencias del Tribunal Supremo que ordenan la devolución no desde la  aplicación de la cláusula suelo sino desde la fecha de publicación de la sentencia del TS de fecha  9 de mayo de 2013.

En especial interesa lo que acaba de decir la Audiencia Provincial de Álava, que tenía que pronunciarse sobre un caso típico donde se había reconocido a una consumidora la devolución de las cantidades cobradas en cada una de las cuotas mensuales del préstamo hipotecario contratado por considerar nula la cláusula pactada y ahora, en la apelación, el letrado demandante ha solicitado que se plantee ante el TJUE la cuestión.

En realidad duda de que se pueda limitar las consecuencias de declarar nula una cláusula abusiva.

De forma que la Audiencia eleva la pregunta con carácter de urgencia y recordando que otros cuantos tribunales españoles también lo han hecho.

Sospecha que pueda ser incompatible con uno de los principios del art. 6.1 de la directiva 93/13/CEE, del Consejo de 5 de abril de 1993.

Tenemos todavía que esperar la respuesta que el TJUE nos dé porque seguramente los afectados puedan recibir buenas noticias desde Bruselas.