En un nuevo capítulo del espacio "Reestructuración y Segunda Vida" que nos ofrece SURUS hablamos de la calificación del concurso de acreedores tras la reforma concursal.

Escuchamos a Raúl Villarín, Manager en el Área Concursal y Reestructuraciones del despacho de abogados Ceca Magán. María Díaz, Socia Directora de SURUS y Responsable de Insolvencia. Daniel Barrientos, Socio Director de SURUS y Responsable Departamento Inmuebles de SURUS.

Escucha el programa completo con Luis Vicente Muñoz en este podcast:

SURUS: REESTRUCTURACIÓN Y SEGUNDA VIDA (Episodio 11)

En el espacio de reestructuración y segunda vida hablamos de la calificación del concurso de acreedores tras la reforma concursal

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María Díaz, Socia Directora de SURUS y Responsable de Insolvencia
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Raúl Villarín, Manager en el área concursal y Reestructuraciones del despacho de abogados Ceca Magán
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Daniel Barrientos, Responsable Departamento Inmuebles SURUS

¿Qué significa la calificación del concurso de acreedores?

Desde SURUS explican que la calificación es la valoración de la conducta del deudor en relación con el origen o agravamiento de su insolvencia.

Raúl Villarín: "Se enjuicia cómo se ha comportado el deudor y si ha contribuido a agravar la insolvencia"

Dependiendo de la situación se calificará el concurso como culpable cuando la generación o agravación de la insolvencia sea culpa grave y, en otro caso, como fortuito. Desde SURUS explican que este paso es uno de los que más preocupan al empresario cuando solicita el concurso.

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