Entran en vigor las ayudas al alquiler en la Comunidad de Madrid, ¿qué hay que saber?

En Uno de los nuestros te contamos requisitos, plazos y cantidades sobre las ayudas al alquiler en España.

Este lunes 27 de mayo se abrieron por fin los plazos para solicitar ayudas al alquiler de 2019 de la Comunidad de Madrid con fecha límite hasta el 14 de junio. Estas ayudas nacen del Plan de Vivienda 2018-2021 que aprobó el gobierno el pasado verano e incluye ayudas para el alquiler de hasta 1443 millones de euros a lo largo de todo este periodo. Este importe se reparte entre las comunidades autónomas, entre las que Andalucía, Cataluña y la Comunidad Valenciana son las mejores paradas con más de 200 millones de euros cada una. En resumen, quedaría un reparto de 356 millones para 2019, 364 millones para 2020 y 372 millones para 2021.

En ciertas comunidades como La Rioja, Castilla la mancha, Asturias, Andalucía, o Aragón ya ha pasado el plazo de solicitud. Algunas comunidades autónomas en las que ya están abiertos los plazos son: la Comunidad valenciana, donde las abrieron el 12 de abril y permanecerán abiertas hasta el 31 de octubre. En Cataluña se abrieron el 16 de abril y tienen de fecha límite el 7 de junio. En Castilla y león se abrieron del 8 de mayo hasta el 7 de junio y como, ya hemos dicho, en la comunidad de Madrid hasta el 14 de junio.

Los beneficiarios a los que están dirigidas estas ayudas son, por un lado, las familias numerosas, monoparentales con cargas familiares, las unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de violencia de género o de terrorismo, unidades donde convive alguna persona con discapacidad, unidades donde todos los miembros están en situación de desempleo o en las que todos los residentes sean mayores de 65 años. Y, por el otro lado, están las ayudas a jóvenes menores de 35 años.

Los requisitos son prácticamente iguales en ambos grupos: ser titular de un contrato de arrendamiento, que la vivienda sea la habitual y permanente, que el alquiler sea igual o inferior a 600€ o 900€ en determinados casos, poseer la nacionalidad española o la residencia legal, no ser propietario de ninguna vivienda salvo alguna excepción tipo que estés divorciado o que no puedas acceder a la vivienda y tener un máximo y un mínimo de ingresos.

En el caso de los ingresos máximos depende del IPREM, que es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, lo que significa que sustituye al salario mínimo interprofesional como una referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el paro. De manera que si en la casa solo reside una persona, equivaldrá a 1,5 IPREM, que son 11279€ cuando hay más miembros, cada persona adicional son 0,5 IPREM, es decir 3758€ más. Con lo cual, los ingresos máximos se establecen en:

  • 3 IPREM: 22.558,77€.
  • 4 IPREM: 30.078,36€ - para familias numerosas de categoría general y unidades de convivencia con algún discapacitado.
  • 5 IPREM: 37.597,95€ - para familias numerosas de categoría especial y unidades de convivencia con algún discapacitado de los especificados en la Orden de convocatoria.

En el caso de los ingresos mínimos, en el grupo de los jóvenes tiene que ser simplemente superior a cero y en el otro grupo solo se exige a las familias numerosas, en viviendas con algún miembro con discapacidad y cuando todos los residentes de 65 años.

El importe de la ayuda sería del 50% de la renta mensual para los menores de 35 años y para los mayores de 65; mientras que para los demás se trataría de una ayuda del 40% del alquiler.

Por último, el presupuesto para este año, que sale del Estado español, es de 17.040.000 euros distribuidos en 8.520.000 para ayudas a jóvenes y otros tantos para las ayudas generales.