En relación a las vacaciones, que debido a la pandemia o durante el estado de alarma no se han podido disfrutar, ¿se guardan o no?

En principio, no hay ninguna norma publicada hasta la fecha que diga que se tengan que guardar, según explica para Capital Radio Sergio Rojas, abogado con más de 25 años de experiencia.

A falta de esa norma, o a falta de un acuerdo en empresa (si existe este tipo de acuerdo entre empresa y trabajador, habría que revisarlo), las vacaciones no disfrutadas a 31 de diciembre se pierden sin que puedan ser reclamadas el año siguiente. “Esa sería la regla general: O te has cogido las vacaciones durante el año o llegas a un acuerdo con la empresa, porque si no las pierdes” aclara Rojas.

Sergio Rojas, abogado con más de 25 años de experiencia, contesta las preguntas que todos tenemos en relación a las vacaciones y la pandemia.

¿Las vacaciones que no has podido coger durante la pandemia o el estado de alarma se guardan? ¿La empresa puede obligarte a cogerte las vacaciones cuando ellos decidan? ¿Qué pasa cuando te hicieron coger vacaciones durante el Estado de Alarma? Respecto a los viajes y al ocio, si al final no puedes ir o se ha cancelado, ¿cómo se gestionarán las devoluciones?

¿La empresa puede obligarte a cogerte las vacaciones cuando ellos decidan?

Si la empresa cierra cada año en un periodo determinado. Por ejemplo, en agosto: Si cierra todo el mes de agosto, es obligatorio coger las vacaciones en ese periodo porque es cuando la empresa no está funcionando. Si la empresa cierra en un periodo de tiempo determinado de forma habitual derivada de su actividad, sí es obligatorio cogerlas en ese periodo.

“En el resto de casos, habría que ver, en primer lugar, lo que dice el respectivo Convenio Colectivo de Aplicación. Y si no dice nada, pues entonces la regla general es que, 15 días de las vacaciones los elige el trabajador y 15 días, la empresa” explica el abogado laboralista, Sergio Rojas.

Pero, ¿qué ocurre si, por ejemplo, estamos a estas alturas (22 de diciembre) y aún no has elegido tu periodo de disfrute?

Pues si no lo has hecho y pasa el 31 de diciembre, lo pierdes. Porque esa elección la tienes que hacer dentro de un periodo en el que se puedan planificar y aplicar esas vacaciones pese a todas las dificultades que ha habido este año con el estado de alarma y con los cierres derivados de esta situación. “En definitiva, las vacaciones que tú no has podido disfrutar porque no lo has pedido, aún estás a tiempo de plantear los días que te queden, pero siempre antes del 31 de diciembre” añade Rojas.

“Y si ellos te pueden imponer tu periodo vacacional, como te quedan 10 días, los vas a disfrutar de ahora al 31 de diciembre. Tú claro que te puedes oponer, pero poco margen tienes porque no es obligatorio que se trasladen a otro año, al 2021 en este caso”

¿Qué pasa con las vacaciones que te obligaron a coger durante el Estado de Alarma?

Las personas que, una vez finalizado el estado de alarma, recurrieron ante la jurisdicción esa imposición por parte de las empresas, lo han ganado. Al menos en su mayoría. El plazo para recurrir era 20 días una vez que se levantó el estado de alarma. Incluso ha habido cierta flexibilidad, ya que muchos jueces han admitido un plazo mucho mayor. “Pero, a estas alturas del año, es muy dudoso que se pueda impugnar un disfrute impuesto de vacaciones, que realmente no ha sido tal ya que era un confinamiento forzado y uno no los ha podido disfrutar porque no se ha podido ir a ningún sitio” nos explica el abogado con máster en Derecho en el CEF.

Para todo este tipo de temas, la legislación laboral contempla unos plazos, que son de 20 días. Se puede entender que ese plazo no se puede ejecutar durante el estado de alarma y, por eso, una vez que el estado de alarma se levantó, sí se podía acudir a la jurisdicción social para llevar a cabo reclamaciones. Hacerlo ahora de manera extemporánea tiene dudosa viabilidad. A estas alturas, ya sería un hecho consumado. Y ahora es difícil impugnarlo, ya que se debería haber ejecutado 20 días después del levantamiento del estado de alarma.

Respecto a los viajes y al ocio, si al final no puedes ir o se ha cancelado, ¿cómo se gestionarán las devoluciones?

Hay muchísima polémica y muchos casos. Hay gente que tenía contratados con las agencias de viajes supuestos en los que los seguros no cubren las situaciones de pandemia y entonces, en algunos casos, muchos han conseguido los reembolsos de billetes de avión sobre todo o reembolsos de cantidades depende de la solvencia y de la agencia de viajes de la que se trate. En otros casos han conseguido cambios, cambios en la fecha de disfrute por fuerza mayor al año que viene, es decir, postergándolos.

Sergio Rojas añade que “si no se trata de ninguno de estos casos y quieres reclamar, mi consejo es que vayas a consumo. Allí es donde se puede alcanzar algún tipo de acuerdo o mediación satisfactoria”. Es decir, acogerse a la legislación de consumidores y usuarios. Lo que suele ocurrir es que los seguros y otras organizaciones similares nunca contemplan ni pandemias, ni terremotos, ni inundaciones. Este tipo de situaciones suelen estar excluidas de todas las coberturas que los seguros proporcionan.