El Consejo de Ministros ha aprobado la implementación de un ingreso mínimo vital que oscilará entre los 462 euros al mes y los 1.115 euros al mes. La prestación se podrá solicitar a partir del 15 de junio y hasta el 15 de septiembre tendrá carácter retroactivo desde el 1 de junio.

Según el ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, el gasto público por esta prestación puede acercarse a los 3.000 millones de euros. El Gobierno prevé que se reduzca en un 80% la pobreza extrema en España.

Compatible con otros ingresos

Además, el ingreso mínimo vital es compatible con otros ingresos. "Es un estímulo específico al empleo para que conseguir un trabajo nunca pueda suponer una pérdida de ingresos", ha señalado el vicepresidente segundo Pablo Iglesias en rueda de prensa. Es decir, si una persona tiene un ingreso de 200 euros y le corresponde una prestación de 462 euros, el Gobierno le proporcionará un ingreso mínimo vital de 262 euros.

Los 462 euros de prestación corresponden a aquellas personas que vivan solas y se incrementará en 130 euros al mes por cada persona adicional hasta los 1.015 euros. Para aquellas familias monoparentales, se añade una prestación de 100 euros adicionales al mes. El IMV medio anual estará en los 4.400 euros.

¿Cuántas personas podrían beneficiarse?

El Ejecutivo calcula que llegará a 850.000 hogares que se encuentran en situación de “pobreza severa”. En total, 2,3 millones de personas, con ingresos mensuales inferiores a 230 euros por “unidad de consumo”.

¿Quién puede acceder?

La prestación está dirigida a todas aquellas personas que tengan entre 23 y 65 años de edad o desde los 18 años si hay menores a cargo. Los ingresos totales del hogar deben ser inferiores a la renta garantizada y el patrimonio (excluida la vivienda habitual) debe ser inferior a 3 veces la renta garantizada anual para un hogar unipersonal, con una escala de incrementos por hogar.

Solicitud ingreso mínimo vital

El ingreso mínimo vital se podrá solicitar a partir desde el 15 de junio a través de la sede electrónica de la Seguridad Social (www.seg-social.es), presentando todos los documentos que avalen que la persona cumple con los requisitos para recibir la prestación.

Para aquellos que lo soliciten antes del 15 de septiembre, tendrá carácter retroactivo desde el 1 de junio. "La seguridad social comprobará que la persona sigue necesitando la prestación y las personas deberán comunicar cualquier cambio en su situación", ha señalado Iglesias.